La transformación de un sistema basado en la representación a otro sustentado en la participación requiere del desarrollo de un proceso movilizador y modificador de hábitos culturales anclados en conceptos rígidos. Es decir, resulta difícil establecer un modelo participativo por excelencia; y la calidad de esa participación varía según el interés, o la necesidad, o la valoración que cada quien le otorgue al concepto. En este sentido, si bien podemos acordar que hay variados modelos de participación y acepciones de la palabra participar, también deberíamos convenir en que solo una forma de participación es la que puede generar un resultado en los términos en que pretende expresarse la misma en su conjunción con la palabra democracia.
El “sistema” no fue diseñado para tener en cuenta los arrebatos de protagonismo popular, recordemos el art. 22 de la constitución Nacional de 1853 “el pueblo no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes”; y si nos internamos en un análisis histórico profundo nos damos cuenta que los proyectos políticos que se basaban en la participación popular o la democracia de “abajo hacia arriba”, resultaron perdedores luego de la independencia y antes de la formación de la entidad nacional que hoy conocemos como Argentina; (ejemplo, el Artiguismo en el Litoral y la Banda Oriental del Uruguay).
Hoy se presenta una oportunidad histórica; los contenidos del Título VI de
Las Comunas no sólo descentralizan el poder del Gobierno de
Por todo esto, la realización del nuevo proyecto histórico de la democracia participativa, tiene por condición que las mayorías ciudadanas puedan y estén dispuestas a hacerse cargo de su destino como sociedad local, nacional, regional y global, participando activamente en la toma de decisiones que las afectan. Quienes habitamos y trabajamos en Buenos Aires tenemos derecho a decidir lo que queremos para nuestros barrios y nuestra ciudad, participando activamente en la elaboración y control de las políticas y acciones de gobierno, a través de los Consejos Comunales, Institución de Participación Popular en el Gobierno de las Comunas.
Claudio Velaz, Villa Luro, Comuna 10.
Fuentes: Constitución de la C.A.B.A. Título VI.
Ley Nº 1777 (Ley de Comunas). Titulo IV
Plenario Comuna 15. Reflexiones y propuestas para desarrollar los Consejos Consultivos
Movimiento Comunero. Manifiesto.
Asamblea Vecinos de Villa Luro. Declaración fundacional y de principios.