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domingo, 13 de marzo de 2011

PreConsejo Consultivo Comunal 10: NOTAS de OPINIÓN

PreConsejo Consultivo Comunal 10: NOTAS de OPINIÓN


No perder de vista el objetivo
Los que estamos trabajando en este tema de las comunas, nos vemos, la mayor de las veces, inmersos en largas discusiones, políticas, ideológicas, etc., en cuanto a la forma más adecuada de avanzar al nuevo sistema. Misteriosamente, no nos detenemos a pensar en el centro de esta cuestión, la democracia participativa. Mientras sigamos reproduciendo, sin darnos cuenta, los vicios del viejo sistema (democracia representativa) no vamos por el camino que supuestamente decimos transitar, sino que, a la inversa, ponemos trabas a la verdadera participación de abajo hacia arriba, que es la participación que garantiza la soberanía del pueblo y su protagonismo en la toma de decisiones.

La transformación de un sistema basado en la representación a otro sustentado en la participación requiere del desarrollo de un proceso movilizador y modificador de hábitos culturales anclados en conceptos rígidos. Es decir, resulta difícil establecer un modelo participativo por excelencia; y la calidad de esa participación varía según el interés, o la necesidad, o la valoración que cada quien le otorgue al concepto. En este sentido, si bien podemos acordar que hay variados modelos de participación y acepciones de la palabra participar, también deberíamos convenir en que solo una forma de participación es la que puede generar un resultado en los términos en que pretende expresarse la misma en su conjunción con la palabra democracia.

¿Cuál es ese nexo? el que resulta de una conciencia participativa entusiasta y solidaria, fundamentada en la trascendencia de lo colectivo por sobre lo individual; pero que se nutre de la profunda convicción de que para lograr el cambio, es indispensable estar adentro, participar y reclamar el espacio ciudadano que nos merecemos y al que tenemos derecho. Sin embargo, la falta de resultados concretos y tangibles conspiran muchas veces contra esa convicción o ese interés, es inevitable entonces la pregunta ¿para qué participar?

El “sistema” no fue diseñado para tener en cuenta los arrebatos de protagonismo popular, recordemos el art. 22 de la constitución Nacional de 1853 “el pueblo no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes”; y si nos internamos en un análisis histórico profundo nos damos cuenta que los proyectos políticos que se basaban en la participación popular o la democracia de “abajo hacia arriba”, resultaron perdedores luego de la independencia y antes de la formación de la entidad nacional que hoy conocemos como Argentina; (ejemplo, el Artiguismo en el Litoral y la Banda Oriental del Uruguay).

Hoy se presenta una oportunidad histórica; los contenidos del Título VI de la Constitución de la Ciudad y más aún los de la ley 1777, constituyen una profunda reforma política potencial porque establecen un organismo de participación popular directa (los Consejos Comunales) junto a un ejecutivo colegiado electivo (las Juntas Comunales) y definen la estructura del gobierno local, sobre la base de la relación institucional entre ambos organismos.

Las Comunas no sólo descentralizan el poder del Gobierno de la Ciudad y desburocratizan el aparato de la Administración Pública, sino que crean una institución de democracia participativa permanente, posibilitando que los vecinos decidan qué quieren para sus barrios y controlen que esas decisiones se concreten; es decir, facultando a que los vecinos, institucionalmente, ejerzan su rol de mandantes de los mandatarios.

Por todo esto, la realización del nuevo proyecto histórico de la democracia participativa, tiene por condición que las mayorías ciudadanas puedan y estén dispuestas a hacerse cargo de su destino como sociedad local, nacional, regional y global, participando activamente en la toma de decisiones que las afectan. Quienes habitamos y trabajamos en Buenos Aires tenemos derecho a decidir lo que queremos para nuestros barrios y nuestra ciudad, participando activamente en la elaboración y control de las políticas y acciones de gobierno, a través de los Consejos Comunales, Institución de Participación Popular en el Gobierno de las Comunas.

Claudio Velaz, Villa Luro, Comuna 10.

Fuentes: Constitución de la C.A.B.A. Título VI.

Ley Nº 1777 (Ley de Comunas). Titulo IV

Plenario Comuna 15. Reflexiones y propuestas para desarrollar los Consejos Consultivos

Movimiento Comunero. Manifiesto.

Asamblea Vecinos de Villa Luro. Declaración fundacional y de principios.